Ley 8/2021, de 9 de diciembre, de regulación del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales.
BOE-A-2022-289 · Boletín Oficial del Estado, 2022-01-07 · Comunidad Autónoma de Aragón
Ley 8/2021 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Resumen
La Ley 8/2021, de 9 de diciembre, regula el Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales en la Comunidad Autónoma de Aragón. Esta norma es aplicable a todos los usuarios de agua en Aragón desde el 1 de enero de 2022, incluyendo tanto a personas físicas como jurídicas que consuman agua, ya sea a través de entidades suministradoras o mediante captaciones propias.
Entre los puntos clave de esta ley se destacan: 1) La creación de un sistema tarifario que distingue entre usos domésticos y no domésticos, estableciendo un componente fijo y uno variable en función del consumo y la carga contaminante; 2) La implementación de una tarifa social para hogares en situación de vulnerabilidad, que reduce significativamente el coste del impuesto; y 3) La obligación de las entidades suministradoras de proporcionar información sobre los consumos de agua a la administración tributaria, facilitando así la gestión del impuesto. Además, se establece un régimen sancionador para el incumplimiento de las obligaciones tributarias. Esta ley deroga la normativa anterior sobre el impuesto, adaptándose a nuevas exigencias medioambientales y sociales.
Datos clave
- Rango
- Ley 8/2021
- Fecha de la disposición
- 2021-12-09
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 6, 2022-01-07
- Entrada en vigor
- 2022-01-01
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Aragón
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 61
- Identificador BOE
- BOE-A-2022-289
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo esta Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
PREÁMBULO
I
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Naturaleza.
- Artículo 3. Principios del marco tributario en materia del ciclo del agua.
- Artículo 4. Compatibilidad con otras figuras tributarias.
- Artículo 5. Hecho imponible.
- Artículo 6. Exenciones.
- Artículo 7. Sujetos pasivos.
- Artículo 8. Usos domésticos.
- Artículo 9. Usos no domésticos.
- Artículo 10. Base imponible.
- Artículo 11. Devengo y exigibilidad.
- Artículo 12. Tarifa.
- Artículo 13. Determinación del consumo de agua.
- Artículo 14. Determinación del consumo en los supuestos de ausencia de equipos de medición.
- Artículo 15. Determinación del consumo en los supuestos de usuarios colectivos de agua.
- Artículo 16. Reglas subsidiarias de determinación del consumo.
- Artículo 17. Reglas especiales para los supuestos de consumos extraordinarios de agua.
- Artículo 18. Regla especial de determinación del consumo en los supuestos de utilización de agua para riego.
- Artículo 19. Componente variable de la tarifa en los usos domésticos.
- Artículo 20. Tarifa en los usos domésticos.
- Artículo 21. Tarifa social.
- Artículo 22. Componente variable de la tarifa en los usos no domésticos.
- Artículo 23. Fijación de la carga contaminante.
- Artículo 24. Determinación de la base imponible.
- Artículo 25. Declaración de carga contaminante.
- Artículo 26. Medición directa de la carga contaminante.
- Artículo 27. Estimación por cálculo global de la contaminación.
- Artículo 28. Tarifa en los usos no domésticos.
- Artículo 29. Fijación singular de la base imponible y de la tarifa del impuesto.
- Artículo 30. Continuidad de procedimientos.
- Artículo 31. Cuota íntegra.
- Artículo 32. Cuota líquida.
- Artículo 33. Gestión tributaria.
- Artículo 34. Entidades suministradoras de agua.
- Artículo 35. Liquidaciones periódicas del impuesto.
- Artículo 36. Determinación de tarifas aplicables.
- Artículo 37. Declaración inicial de aprovechamientos de agua de captaciones propias.
- Artículo 38. Declaraciones periódicas de consumo de agua.
- Artículo 39. Fijación de la base imponible y tarifa del impuesto.
- Artículo 40. Regularización de los elementos del impuesto.
- Artículo 41. Revisión de los datos iniciales.
- Artículo 42. Procedimiento para la revisión de la carga contaminante.
- Artículo 43. Resolución.
- Artículo 44. Infracciones y sanciones tributarias.
- Artículo 45. Infracción tributaria por incumplimiento de la obligación de suministro de información.
- Artículo 46. Infracción tributaria por presentación incorrecta, incompleta o inexacta de los datos objeto de la obligación de suministro de información.
- Artículo 47. Infracción tributaria por la no atención de algún requerimiento debidamente notificado.
- Artículo 48. Procedimiento sancionador y órganos competentes.
- Disposición adicional primera. Plazo de los procedimientos y régimen de recursos.
- Disposición adicional segunda. Sustitución por exacciones.
- Disposición adicional tercera. Límites de población según el padrón municipal de habitantes.
- Disposición adicional cuarta. Supuestos de exclusión en el cumplimiento de obligaciones formales.
- Disposición adicional quinta. Publicidad de las entidades de población a efectos del artículo 33 de la presente ley.
- Disposición transitoria primera. Implantación del régimen de tarifas y cuota tributaria del impuesto.
- Disposición transitoria segunda. Exenciones para actividades ganaderas y regadío agrícola reconocidas con base en la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón.
- Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio para los contribuyentes en situación de vulnerabilidad social.
- Disposición transitoria cuarta. Tarifas por carga contaminante.
- Disposición transitoria quinta. Conservación de actuaciones.
- Disposición derogatoria única. Derogación expresa y por incompatibilidad.
- Disposición final primera. Habilitación normativa.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón. |
| Deroga | Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 8/2021?
- Ley 8/2021 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 8/2021?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.