Ley 8/2021, de 9 de diciembre, de regulación del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales.
BOE-A-2022-289 · Boletín Oficial del Estado, 2022-01-07 · Comunidad Autónoma de Aragón
Ley 8/2021 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Ley 8/2021
- Fecha de la disposición
- 2021-12-09
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 6, 2022-01-07
- Entrada en vigor
- 2022-01-01
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Aragón
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 61
- Identificador BOE
- BOE-A-2022-289
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo esta Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
PREÁMBULO
I
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Naturaleza.
- Artículo 3. Principios del marco tributario en materia del ciclo del agua.
- Artículo 4. Compatibilidad con otras figuras tributarias.
- Artículo 5. Hecho imponible.
- Artículo 6. Exenciones.
- Artículo 7. Sujetos pasivos.
- Artículo 8. Usos domésticos.
- Artículo 9. Usos no domésticos.
- Artículo 10. Base imponible.
- Artículo 11. Devengo y exigibilidad.
- Artículo 12. Tarifa.
- Artículo 13. Determinación del consumo de agua.
- Artículo 14. Determinación del consumo en los supuestos de ausencia de equipos de medición.
- Artículo 15. Determinación del consumo en los supuestos de usuarios colectivos de agua.
- Artículo 16. Reglas subsidiarias de determinación del consumo.
- Artículo 17. Reglas especiales para los supuestos de consumos extraordinarios de agua.
- Artículo 18. Regla especial de determinación del consumo en los supuestos de utilización de agua para riego.
- Artículo 19. Componente variable de la tarifa en los usos domésticos.
- Artículo 20. Tarifa en los usos domésticos.
- Artículo 21. Tarifa social.
- Artículo 22. Componente variable de la tarifa en los usos no domésticos.
- Artículo 23. Fijación de la carga contaminante.
- Artículo 24. Determinación de la base imponible.
- Artículo 25. Declaración de carga contaminante.
- Artículo 26. Medición directa de la carga contaminante.
- Artículo 27. Estimación por cálculo global de la contaminación.
- Artículo 28. Tarifa en los usos no domésticos.
- Artículo 29. Fijación singular de la base imponible y de la tarifa del impuesto.
- Artículo 30. Continuidad de procedimientos.
- Artículo 31. Cuota íntegra.
- Artículo 32. Cuota líquida.
- Artículo 33. Gestión tributaria.
- Artículo 34. Entidades suministradoras de agua.
- Artículo 35. Liquidaciones periódicas del impuesto.
- Artículo 36. Determinación de tarifas aplicables.
- Artículo 37. Declaración inicial de aprovechamientos de agua de captaciones propias.
- Artículo 38. Declaraciones periódicas de consumo de agua.
- Artículo 39. Fijación de la base imponible y tarifa del impuesto.
- Artículo 40. Regularización de los elementos del impuesto.
- Artículo 41. Revisión de los datos iniciales.
- Artículo 42. Procedimiento para la revisión de la carga contaminante.
- Artículo 43. Resolución.
- Artículo 44. Infracciones y sanciones tributarias.
- Artículo 45. Infracción tributaria por incumplimiento de la obligación de suministro de información.
- Artículo 46. Infracción tributaria por presentación incorrecta, incompleta o inexacta de los datos objeto de la obligación de suministro de información.
- Artículo 47. Infracción tributaria por la no atención de algún requerimiento debidamente notificado.
- Artículo 48. Procedimiento sancionador y órganos competentes.
- Disposición adicional primera. Plazo de los procedimientos y régimen de recursos.
- Disposición adicional segunda. Sustitución por exacciones.
- Disposición adicional tercera. Límites de población según el padrón municipal de habitantes.
- Disposición adicional cuarta. Supuestos de exclusión en el cumplimiento de obligaciones formales.
- Disposición adicional quinta. Publicidad de las entidades de población a efectos del artículo 33 de la presente ley.
- Disposición transitoria primera. Implantación del régimen de tarifas y cuota tributaria del impuesto.
- Disposición transitoria segunda. Exenciones para actividades ganaderas y regadío agrícola reconocidas con base en la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón.
- Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio para los contribuyentes en situación de vulnerabilidad social.
- Disposición transitoria cuarta. Tarifas por carga contaminante.
- Disposición transitoria quinta. Conservación de actuaciones.
- Disposición derogatoria única. Derogación expresa y por incompatibilidad.
- Disposición final primera. Habilitación normativa.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón. |
| Deroga | Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 8/2021?
- Ley 8/2021 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 8/2021?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.