Disposición adicional tercera. Límites de población según el padrón municipal de habitantes.
Disposición adicional tercera de la Ley 8/2021, de 9 de diciembre, de regulación del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales. · BOE-A-2022-289
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
A los efectos de los coeficientes de población establecidos en el artículo 32 de la presente ley:
a) Se tomarán en consideración los datos del padrón municipal de habitantes del último año terminado en cero o en cinco.
b) Se entenderá por entidades de población las entidades singulares de población existentes en cada municipio de acuerdo con el Nomenclátor del Instituto Nacional de Estadística vigente en cada momento.