Disposición adicional segunda. Sustitución por exacciones.
Disposición adicional segunda de la Ley 8/2021, de 9 de diciembre, de regulación del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales. · BOE-A-2022-289
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
1. En los supuestos concretos y específicos en los que, por razón de las características, la peligrosidad o la incidencia de la contaminación producida por un sujeto pasivo determinado, la Administración deba construir instalaciones de tratamiento o de evacuación para atender un foco de contaminación, el Gobierno podrá disponer la sustitución del impuesto por la aplicación de una exacción anual, a cuyo pago vendrá obligado el sujeto pasivo.
2. Esa exacción se determinará por la suma de las siguientes cantidades:
a) El total previsto de gastos de funcionamiento y conservación de las instalaciones construidas.
b) El 8% del valor de las inversiones para la construcción que haya realizado la Administración, debidamente actualizado, teniendo en cuenta la amortización técnica de las obras y las instalaciones y la depreciación de la moneda, todo ello de la forma que se determine mediante orden conjunta de los consejeros responsables en materia de aguas y de hacienda del Gobierno de Aragón.
Más artículos de Ley 8/2021
- ← Disposición adicional primera. Plazo de los procedimientos y régimen de recursos.
- → Disposición adicional tercera. Límites de población según el padrón municipal de habitantes.
- Ver la norma completa: Ley 8/2021, de 9 de diciembre, de regulación del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales.