Disposición adicional primera. Plazo de los procedimientos y régimen de recursos.
Disposición adicional primera de la Ley 8/2021, de 9 de diciembre, de regulación del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales. · BOE-A-2022-289
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
1. El plazo para resolver los procedimientos de determinación de la base imponible y de determinación de las tarifas, en particular, así como los regulados en los Capítulos II, III, IV y V de esta ley será de un año, cuyo cómputo y efectos serán los previstos en la legislación general tributaria.
2. Los actos dictados en relación con la exacción del impuesto podrán ser impugnados por medio de los recursos regulados en la Ley 1/1998, de 16 de febrero, de Revisión administrativa en materia de Tributos propios y otros Recursos de Derecho público de la Comunidad Autónoma de Aragón.