Artículo 46. Infracción tributaria por presentación incorrecta, incompleta o inexacta de los datos objeto de la obligación de suministro de información.
Artículo 46 de la Ley 8/2021, de 9 de diciembre, de regulación del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales. · BOE-A-2022-289
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
1. Constituye infracción tributaria la presentación de forma incorrecta, incompleta o inexacta los datos que son objeto de la obligación de suministro de información establecida en el apartado 2, letra a), del artículo 34 de la presente ley, cuando dichas deficiencias impidan la práctica de las correspondientes liquidaciones del impuesto.
2. La infracción prevista en este artículo será leve.
3. La sanción consistirá en una multa pecuniaria de 10 euros por cada registro del fichero de intercambio afectado por la deficiencia, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 150.000 euros.
4. Si se hubieran realizado requerimientos, la sanción prevista en este apartado será compatible con la establecida en el artículo 47 de esta ley por la desatención de los requerimientos realizados.
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- Ver la norma completa: Ley 8/2021, de 9 de diciembre, de regulación del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales.