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Ley Vigente

Artículo 3. Principios del marco tributario en materia del ciclo del agua.

Artículo 3 de la Ley 8/2021, de 9 de diciembre, de regulación del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales. · BOE-A-2022-289

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Texto consolidado

La aplicación del régimen económico previsto en esta ley se fundamentará en los siguientes principios:

a) Derecho de todas las personas al acceso a un agua de calidad.

b) Cuidado de los ecosistemas y masas de agua, en cumplimiento de la normativa comunitaria, estatal y autonómica.

c) Corresponsabilidad medioambiental de toda la ciudadanía y los poderes públicos.

d) Solidaridad de todas las personas usuarias de agua en Aragón, en términos sociales y ecológicos.

e) Eficiencia en la reducción de la contaminación de las aguas residuales y en los modelos de gestión y tecnologías aplicables que minimicen el impacto ambiental y aseguren la sostenibilidad económica y social del sistema.

f) Principio de recuperación de costes, en cuanto tributo finalista basado en un estudio riguroso de todos los costes del sistema.

g) Principio de «Quien contamina paga», incentivando tanto el ahorro en el consumo de agua como las buenas prácticas.

h) Racionalidad y sencillez en la aplicación de la gestión del impuesto para todas las personas consumidoras de agua.

i) Transparencia en la gestión del sistema y apertura de los datos que la normativa permita para su reutilización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

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