Artículo 38. Declaraciones periódicas de consumo de agua.
Artículo 38 de la Ley 8/2021, de 9 de diciembre, de regulación del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales. · BOE-A-2022-289
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
1. Los usuarios y usuarias que se abastezcan de captaciones propias que dispongan de aparatos de medida de caudales presentarán, dentro de los primeros veinte días naturales de cada trimestre, una declaración de los volúmenes de agua consumidos o utilizados en el trimestre inmediato anterior, con detalle de la lectura practicada en dichos aparatos de medida.
2. En caso de falta de presentación de la declaración periódica de consumo, y sin perjuicio de la tramitación del correspondiente expediente sancionador por infracción tributaria, el órgano gestor del impuesto procederá a practicar y notificar, previo trámite de audiencia, la liquidación provisional con base en el consumo del último trimestre declarado o, cuando los consumos trimestrales no fuesen homogéneos en su volumen, en el promedio de los cuatro últimos trimestres declarados.
Podrá prescindirse del trámite de audiencia cuando en la resolución sobre fijación de la tarifa del impuesto se haya procedido al establecimiento del volumen consumido para los supuestos de omisión de las declaraciones trimestrales de consumo.