Artículo 37. Declaración inicial de aprovechamientos de agua de captaciones propias.
Artículo 37 de la Ley 8/2021, de 9 de diciembre, de regulación del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales. · BOE-A-2022-289
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
1. Todos los titulares y usuarios reales de aprovechamientos de aguas procedentes de captaciones superficiales, subterráneas, pluviales o de cualquier otra procedencia sujetos al impuesto, y con independencia de que además sean abonados de una entidad suministradora, están obligados a presentar una declaración de aprovechamientos, según el modelo aprobado al efecto, que contendrá todos los datos y los elementos necesarios para la aplicación singular del tributo.
2. La declaración deberá ser presentada en el plazo de un mes a contar desde el inicio del aprovechamiento.
3. Cualquier alteración de las características del aprovechamiento declaradas, deberá ser comunicada dentro del plazo de un mes desde el momento en que se produzca.
4. Los titulares de aprovechamientos de agua que desarrollen una actividad no incluida en la categoría de los usos domésticos deberán, además, someterse a las normas relativas a los usos no domésticos.