Artículo 28. Tarifa en los usos no domésticos.
Artículo 28 de la Ley 8/2021, de 9 de diciembre, de regulación del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales. · BOE-A-2022-289
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
Se establece la siguiente tarifa del impuesto aplicable a los usos no domésticos:
1. Tarifa por estimación global de la contaminación
a) Componente fijo.
– Consumo inferior a 1000 m3 anuales.
4,923 € por sujeto pasivo y mes.
– Consumo igual o superior a 1000 m3 anuales.
18,567 € por sujeto pasivo y mes.
b) Componente variable.
0,648 € por metro cúbico.
2. Tarifa por carga contaminante
a) Componente fijo.
18,567 € por sujeto pasivo y mes.
b) Componente variable.
– Materias en suspensión (MES).
0,4914 € por kilogramo.
– Demanda química de oxígeno (DQO).
0,6836 € por kilogramo.
– Sales solubles (SOL).
5,5209 € por Siemens metro cúbico por centímetro.
– Materias inhibidoras (MI).
15,9411 € por kiloequitox.
– Metales pesados (MP).
6,7064 € por kilogramo de equimetal.
– Nitrógeno total (NT).
1,3409 € por kilogramo.