Artículo 30. Continuidad de procedimientos.
Artículo 30 de la Ley 8/2021, de 9 de diciembre, de regulación del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales. · BOE-A-2022-289
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
El inicio de un procedimiento para la determinación de la base imponible por medida directa de la contaminación, la presentación de la declaración de carga contaminante o la petición por parte de los contribuyentes industriales de la aplicación del impuesto por estimación del cálculo global de la contaminación no suspenderá los efectos de lo actuado ni la obligación de pagar las liquidaciones realizadas de acuerdo con la modalidad de determinación de la base imponible existente anterior a dicho momento.