Artículo 5. Hecho imponible.
Artículo 5 de la Ley 8/2021, de 9 de diciembre, de regulación del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales. · BOE-A-2022-289
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
1. El hecho imponible del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales es la producción de aguas residuales que se manifiesta a través del consumo de agua, real o estimado, cualquiera que sea su procedencia y uso, o del propio vertido de las mismas.
2. A los efectos de esta ley, se entiende por agua residual aquella que procede de haber utilizado agua en un uso determinado.
Los caudales pueden tener origen en:
a) El suministro en baja por medio de entidades suministradoras.
b) El aprovechamiento directo por quienes sean sujetos pasivos del tributo, ya proceda la captación de aguas superficiales, de aguas subterráneas o de agua pluvial.
c) La reutilización de aguas depuradas.
d) Cualquier otra procedencia.