Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio para los contribuyentes en situación de vulnerabilidad social.
Disposición transitoria tercera de la Ley 8/2021, de 9 de diciembre, de regulación del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales. · BOE-A-2022-289
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
1. Los beneficios fiscales reconocidos con base en la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, en relación con personas en situación de exclusión social, mantendrán su vigencia durante dos años desde la entrada en vigor de la presente ley. Durante dicho plazo, el órgano gestor del impuesto los revisará y realizará de oficio las actuaciones procedentes para aplicar la tarifa social cuando se cumplan los requisitos para ello.
2. Los procedimientos sobre reconocimiento de beneficios fiscales por motivos sociales que no hayan concluido en la fecha de entrada en vigor de la presente ley, se resolverán de acuerdo con lo previsto en el artículo 82.1, letra e), y disposición transitoria quinta de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón.
El plazo de resolución será el establecido en la disposición adicional tercera y se computará desde la presentación de la solicitud.
Sus efectos se extinguirán el 31 de diciembre de 2022, salvo que en la resolución de reconocimiento se hubiese previsto un plazo inferior.
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- Ver la norma completa: Ley 8/2021, de 9 de diciembre, de regulación del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales.