Artículo 15. Determinación del consumo en los supuestos de usuarios colectivos de agua.
Artículo 15 de la Ley 8/2021, de 9 de diciembre, de regulación del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales. · BOE-A-2022-289
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
1. Se consideran usuarios colectivos de agua los abastecimientos servidos por entidades suministradoras de agua y las captaciones propias que abastezcan a una pluralidad de viviendas, oficinas o locales sin individualizar los consumos.
2. Para la exacción del impuesto se procederá de la siguiente forma:
a) El componente fijo se determinará multiplicando el correspondiente a la tarifa doméstica o no doméstica, según proceda, por el número de conexiones internas existentes.
b) El componente variable en los usos domésticos se determinará multiplicando cada uno de los tramos de volumen establecidos en el artículo 19 de la presente ley por el número de conexiones internas existentes, y aplicando a cada tramo resultante las correspondientes tarifas.
c) El componente variable en los usos no domésticos se determinará aplicando la tarifa correspondiente sobre el consumo total del uso colectivo.
d) La cuota resultante, con aplicación, en su caso, de los coeficientes que procedan, se liquidará al titular del abastecimiento o captación.
3. Cuando en un mismo uso colectivo de agua concurran usuarios internos domésticos y no domésticos, el usuario colectivo será calificado como doméstico o no doméstico atendiendo al uso predominante del abastecimiento o captación.
4. No será de aplicación a estos usuarios la tarifa social regulada en el artículo 21 de la presente ley.