Disposición adicional quinta. Publicidad de las entidades de población a efectos del artículo 33 de la presente ley.
Disposición adicional quinta de la Ley 8/2021, de 9 de diciembre, de regulación del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales. · BOE-A-2022-289
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
El órgano gestor del impuesto publicará a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón la relación actualizada de las entidades de población de la Comunidad Autónoma de Aragón, con expresión del coeficiente aplicable en cada una, conforme a las circunstancias establecidas en el artículo 32 de la presente ley.
Más artículos de Ley 8/2021
- ← Disposición adicional cuarta. Supuestos de exclusión en el cumplimiento de obligaciones formales.
- → Disposición transitoria primera. Implantación del régimen de tarifas y cuota tributaria del impuesto.
- Ver la norma completa: Ley 8/2021, de 9 de diciembre, de regulación del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales.