Disposición transitoria quinta. Conservación de actuaciones.
Disposición transitoria quinta de la Ley 8/2021, de 9 de diciembre, de regulación del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales. · BOE-A-2022-289
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
Los datos, mediciones y operaciones de determinación de la base imponible obtenidos, computados o efectuados por el Instituto Aragonés del Agua, así como la realización de notificaciones de liquidaciones iniciales y de resoluciones de fijación de base y tarifa y de reconocimiento de beneficios fiscales a efectos del Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas, serán conservados a efectos de la aplicación de lo dispuesto en la presente ley.