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Ley Vigente

Artículo 13. Determinación del consumo de agua.

Artículo 13 de la Ley 8/2021, de 9 de diciembre, de regulación del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales. · BOE-A-2022-289

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Texto consolidado

1. El consumo de agua podrá determinarse por los siguientes métodos:

a) Estimación directa.

b) Estimación objetiva.

c) Estimación indirecta.

2. Con carácter general, el volumen de agua consumido o utilizado se determinará a través del método de estimación directa mediante contadores homologados y operativos.

3. En su defecto, se aplicará el método de estimación objetiva de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de esta ley.

4. Cuando el volumen de agua no pueda ser determinado conforme a los sistemas anteriores, se aplicará el método de estimación indirecta conforme a las reglas subsidiarias establecidas en los artículos 16 y 17 de esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

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