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Ley Vigente

Artículo 24. Determinación de la base imponible.

Artículo 24 de la Ley 8/2021, de 9 de diciembre, de regulación del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales. · BOE-A-2022-289

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Texto consolidado

1. La determinación de la base imponible del impuesto se realizará, de oficio por el órgano gestor del impuesto o a instancia de los contribuyentes, por medición directa de la contaminación, por declaración de carga contaminante o por estimación global de la carga contaminante, en los casos y conforme a lo dispuesto en los artículos siguientes.

2. Los resultados de la medición directa, declaración de carga contaminante o estimación global que hayan sido declarados válidos permanecerán vigentes mientras no sean revisados, de acuerdo con las competencias que corresponden al órgano gestor para la comprobación de las actividades relacionadas con el rendimiento del impuesto y al órgano competente en materia de inspección tributaria.

3. El procedimiento dirigido a la fijación de la base imponible será independiente de los que se sigan para practicar las correspondientes liquidaciones del impuesto, sin perjuicio de que se puedan acumular ambas actuaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

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