Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
BOE-A-2024-15102 · Boletín Oficial del Estado, 2024-07-23 · Comunidad de Castilla y León
Ley 7/2024 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Ley 7/2024
- Fecha de la disposición
- 2024-06-20
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 177, 2024-07-23
- Entrada en vigor
- 2024-09-27
- Departamento
- Comunidad de Castilla y León
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 110
- Identificador BOE
- BOE-A-2024-15102
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Finalidad.
- Artículo 3. Principios de gestión sostenible del patrimonio cultural.
- Artículo 4. Acceso al patrimonio cultural.
- Artículo 5. Educación y formación en patrimonio cultural.
- Artículo 6. Investigación en el patrimonio cultural.
- Artículo 7. Cooperación con la Administración General del Estado.
- Artículo 8. Cooperación con las Entidades Locales.
- Artículo 9. Cooperación y acción ciudadana.
- Artículo 10. Cooperación con la Iglesia católica y otras confesiones.
- Artículo 11. Órganos e instituciones consultivas.
- Artículo 12. Patrimonio Cultural de Castilla y León.
- Artículo 13. Naturaleza de los bienes materiales del Patrimonio Cultural de Castilla y León.
- Artículo 14. Titularidad de los bienes.
- Artículo 15. Concepto.
- Artículo 16. Inscripción y organización.
- Artículo 17. Concepto.
- Artículo 18. Bienes inmuebles.
- Artículo 19. Bienes Individuales de interés cultural.
- Artículo 20. Áreas Patrimoniales de interés cultural.
- Artículo 21. Bienes muebles de interés cultural.
- Artículo 22. Bienes inmateriales de interés cultural.
- Artículo 23. Concepto.
- Artículo 24. Bien inmueble inventariado.
- Artículo 25. Bien mueble inventariado.
- Artículo 26. Bien inmaterial inventariado.
- Artículo 27. Iniciación del procedimiento de declaración.
- Artículo 28. Notificación y efectos de la iniciación.
- Artículo 29. Trámites preceptivos.
- Artículo 30. Resolución.
- Artículo 31. Plazo de resolución del expediente y órgano competente.
- Artículo 32. Notificación y efectos de la declaración.
- Artículo 33. Pérdida de valores y procedimiento para dejar sin efecto una declaración.
- Artículo 34. Tramitación de la propuesta de candidaturas.
- Artículo 35. Actuaciones en relación con los bienes del Patrimonio Mundial.
- Artículo 36. Normas generales de protección.
- Artículo 37. Deberes de los titulares de bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León.
- Artículo 38. Otros deberes específicos.
- Artículo 39. Actuaciones de las Entidades Locales.
- Artículo 40. Actuaciones subsidiarias y de control de la Administración.
- Artículo 41. Expropiación forzosa.
- Artículo 42. Suspensión de obras e intervenciones.
- Artículo 43. Prohibición de desplazamiento.
- Artículo 44. Demolición de inmuebles.
- Artículo 45. Declaración de ruina.
- Artículo 46. Intervenciones ilegales.
- Artículo 47. Derechos de tanteo y de retracto.
- Artículo 48. Tipos de intervención.
- Artículo 49. Criterios de intervención en los Bienes de Interés Cultural y Bienes Inventariados.
- Artículo 50. Criterios de intervención en bienes inmuebles individuales.
- Artículo 51. Criterios de intervención en Áreas Patrimoniales.
- Artículo 52. Criterios de intervención en bienes muebles de interés cultural e inventariados.
- Artículo 53. Autorizaciones en los bienes inmuebles de interés cultural e inventariado.
- Artículo 54. Autorizaciones en Áreas Patrimoniales.
- Artículo 55. Autorizaciones en bienes muebles de interés cultural e inventariado.
- Artículo 56. Autorizaciones de las actividades arqueológicas.
- Artículo 57. Coordinación de las políticas sectoriales.
- Artículo 58. Actividad urbanística pública.
- Artículo 59. Planeamiento urbanístico y patrimonio cultural.
- Artículo 60. Instrumentos de protección de Áreas Patrimoniales.
- Artículo 61. Comisiones de seguimiento.
- Artículo 62. Valoración de la incidencia sobre los bienes del patrimonio cultural.
- Artículo 63. Medidas generales.
- Artículo 64. Ayudas y subvenciones.
- Artículo 65. Participación de ciudadanos y entidades.
- Artículo 66. Beneficios fiscales.
- Artículo 67. Financiación pública del patrimonio cultural.
- Artículo 68. Concepto.
- Artículo 69. Gestión de los Sistemas de Patrimonio Cultural.
- Artículo 70. Concepto.
- Artículo 71. Clasificación de «Los Caminos a Santiago».
- Artículo 72. Régimen de protección de «Los Caminos a Santiago».
- Artículo 73. Gestión del Sistema de Patrimonio Cultural de «Los Caminos a Santiago».
- Artículo 74. Función inspectora en materia de patrimonio cultural.
- Artículo 75. Personal encargado de la función inspectora.
- Artículo 76. Deberes de los interesados.
- Artículo 77. Infracciones administrativas.
- Artículo 78. Infracciones leves.
- Artículo 79. Infracciones graves.
- Artículo 80. Infracciones muy graves.
- Artículo 81. Responsabilidad.
- Artículo 82. Sanciones.
- Artículo 83. Prescripción de infracciones y sanciones.
- Artículo 84. Reparación de daños.
- Artículo 85. Procedimiento sancionador.
- Artículo 86. Competencia sancionadora.
- Artículo 87. Destino de las sanciones pecuniarias.
- Disposición adicional primera. Patrimonio lingüístico.
- Disposición adicional segunda. Bienes considerados de interés cultural o inventariados.
- Disposición adicional tercera. Ámbito de protección en monumentos.
- Disposición adicional cuarta. Paraje Pintoresco.
- Disposición adicional quinta. Bienes Inventariados.
- Disposición adicional sexta. Bienes inmuebles inventariados a propuesta de los Ayuntamientos.
- Disposición adicional séptima. Bienes incluidos en el Censo del Patrimonio Cultural de Castilla y León.
- Disposición adicional octava. Acuerdos Internacionales.
- Disposición adicional novena. Transparencia.
- Disposición adicional décima. Retorno de los bienes del patrimonio cultural.
- Disposición adicional undécima. Centro de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Castilla y León.
- Disposición adicional duodécima. Declaración de los Caminos a Santiago por Castilla y León.
- Disposición transitoria primera. Bienes muebles en posesión de instituciones eclesiásticas.
- Disposición transitoria segunda. Autorizaciones de competencia municipal en ámbitos de protección de monumentos y actividades arqueológicas.
- Disposición transitoria tercera. Plazo para la redacción de los instrumentos de protección.
- Disposición transitoria cuarta. Expedientes incoados.
- Disposición transitoria quinta. Incremento de la inversión pública para el Patrimonio Histórico.
- Disposición transitoria sexta. Espacios Culturales.
- Disposición derogatoria. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Actualización cuantías de las sanciones.
- Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final tercera. Aplicación de la legislación estatal.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor de la ley.
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | el art. 25.5 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero |
| Deroga | Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 7/2024?
- Ley 7/2024 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 7/2024?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.