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Ley Vigente

Artículo 71. Clasificación de «Los Caminos a Santiago».

Artículo 71 de la Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León. · BOE-A-2024-15102

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-09-27.

Texto consolidado

1. Los «Caminos a Santiago» que forman parte del Sistema de Patrimonio Cultural son:

a) El Camino de Santiago Francés, ruta principal asociada a la peregrinación a Santiago a su paso por el territorio de la Comunidad de Castilla y León, que se encuentra inscrito en la Lista de Patrimonio Mundial.

b) Los Caminos Históricos a Santiago de Compostela, que a lo largo de los tiempos han constituido rutas de comercio o de transporte con una clara adscripción a la peregrinación jacobea.

c) Los Caminos Tradicionales, en los que se incluyen rutas de comunicación cuya función como vía de peregrinación a Santiago de Compostela no es predominante respecto a las funciones que han desarrollado a lo largo de los siglos.

2. Podrán incorporarse al Sistema de Patrimonio Cultural de «Los Caminos a Santiago» aquellos caminos en los que quede suficientemente documentado y justificado su carácter de ruta de peregrinación a Santiago de Compostela conforme al procedimiento que corresponda de acuerdo con esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-09-27.

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