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Ley Vigente

Artículo 11. Órganos e instituciones consultivas.

Artículo 11 de la Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León. · BOE-A-2024-15102

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-09-27.

Texto consolidado

1. Son órganos consultivos en materia de patrimonio cultural para la aplicación de esta ley:

a) La Junta de Valoración y Adquisición de Bienes Culturales.

b) El Consejo para las Políticas Culturales de Castilla y León.

c) Aquellos otros que se determinen reglamentariamente.

2. Son instituciones consultivas en materia de patrimonio cultural para la aplicación de esta ley:

a) Las Reales Academias.

b) El Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

c) Las universidades de Castilla y León.

d) Las academias científicas y culturales, las fundaciones, los institutos y centros de estudios locales que ejerzan su actividad en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

e) Los colegios profesionales y asociaciones de Castilla y León, en los ámbitos culturales relacionados con sus respectivas profesiones y especialidades.

f) Las Juntas Superiores a las que se refiere el artículo 3.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

g) Aquellas que se determinen reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-09-27.

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