Artículo 52. Criterios de intervención en bienes muebles de interés cultural e inventariados.
Artículo 52 de la Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León. · BOE-A-2024-15102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-09-27.
Texto consolidado
Además de los señalados en el artículo 49 se tendrá en cuenta que los tratamientos que se apliquen sean estables, reversibles y no alteren su aspecto original. En el caso de utilización de nuevos tratamientos, la inocuidad de su aplicación deberá estar suficientemente acreditada.