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Ley Vigente

Artículo 24. Bien inmueble inventariado.

Artículo 24 de la Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León. · BOE-A-2024-15102

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-09-27.

Texto consolidado

1. Los bienes inmuebles inventariados lo serán preferentemente de manera seriada, mediante la identificación de conjuntos de bienes que conformen una caracterización unitaria de sus valores culturales.

2. A los efectos de esta ley, también tendrán la consideración de Bienes Inventariados los incluidos, con grado de protección integral, en catálogos de instrumentos de planeamiento urbanístico aprobados con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley, siempre que detallen las condiciones protección y conservación sobre el bien.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-09-27.

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