El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Disposición adicional segunda. Bienes considerados de interés cultural o inventariados.

Disposición adicional segunda de la Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León. · BOE-A-2024-15102

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-09-27.

Texto consolidado

Los bienes situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León que, con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, tuviesen la consideración de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles previsto en el artículo 26 de la Ley del Patrimonio Histórico Español serán considerados, respectivamente, como bienes declarados de interés cultural o inventariados mientras no sea revisada su clasificación con arreglo a las categorías establecidas en la presente ley.

Asimismo, se consideran Bienes de Interés Cultural y quedan sometidos al régimen previsto en la presente ley los hórreos y pallozas protegidos por el Decreto 69/1984, de 2 de agosto, de la Junta de Castilla y León.

Las declaraciones de Bienes de Interés Cultural aprobadas con anterioridad a esta ley, cuando carezcan de ámbitos de protección delimitados o cuando sea necesario incorporar nuevos valores del patrimonio cultural reconocidos, podrán ser completadas o revisadas mediante la determinación y delimitación de los mismos. Los procedimientos y competencias administrativas que regirán para la aplicación de esta disposición se establecerán reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-09-27.

Más artículos de Ley 7/2024

En El Vínculo puedes leer Ley 7/2024 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.