Artículo 74. Función inspectora en materia de patrimonio cultural.
Artículo 74 de la Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León. · BOE-A-2024-15102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-09-27.
Texto consolidado
Las Administraciones públicas, en función de sus competencias, podrán inspeccionar los bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León y las actuaciones que puedan afectarles, cualquiera que sea su titularidad, con el fin de comprobar el cumplimiento de las exigencias previstas en esta ley y en sus normas de desarrollo.