Artículo 73. Gestión del Sistema de Patrimonio Cultural de «Los Caminos a Santiago».
Artículo 73 de la Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León. · BOE-A-2024-15102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-09-27.
Texto consolidado
1. La Consejería competente en materia de patrimonio cultural elaborará un programa de gestión de los bienes que forman parte del Sistema con una planificación plurianual de acciones y de viabilidad económica y designará a un responsable de dirigir el programa.
El criterio general del programa de gestión será el de la salvaguarda del valor inmaterial de los Caminos a Santiago al objeto de preservar y proteger los valores asociados a la peregrinación desde el punto de vista del patrimonio cultural. A tal fin, cualquier intervención o actividad que se realice en «Los Caminos a Santiago» irá encaminada a conservar los valores de los caminos, así como a mantener y fomentar el desarrollo territorial de este Sistema.
2. La Junta de Castilla y León elaborará y aprobará el instrumento de protección de los previstos en el artículo 60.1 para el ámbito del Camino de Santiago Francés como bien declarado de interés cultural.