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Ley Vigente

Artículo 73. Gestión del Sistema de Patrimonio Cultural de «Los Caminos a Santiago».

Artículo 73 de la Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León. · BOE-A-2024-15102

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-09-27.

Texto consolidado

1. La Consejería competente en materia de patrimonio cultural elaborará un programa de gestión de los bienes que forman parte del Sistema con una planificación plurianual de acciones y de viabilidad económica y designará a un responsable de dirigir el programa.

El criterio general del programa de gestión será el de la salvaguarda del valor inmaterial de los Caminos a Santiago al objeto de preservar y proteger los valores asociados a la peregrinación desde el punto de vista del patrimonio cultural. A tal fin, cualquier intervención o actividad que se realice en «Los Caminos a Santiago» irá encaminada a conservar los valores de los caminos, así como a mantener y fomentar el desarrollo territorial de este Sistema.

2. La Junta de Castilla y León elaborará y aprobará el instrumento de protección de los previstos en el artículo 60.1 para el ámbito del Camino de Santiago Francés como bien declarado de interés cultural.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-09-27.

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