Artículo 15. Concepto.
Artículo 15 de la Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León. · BOE-A-2024-15102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-09-27.
Texto consolidado
1. Se crea el Censo del Patrimonio Cultural de Castilla y León como registro general para la identificación, protección, consulta y difusión de los bienes a los que se refiere el artículo 13 de esta ley.
2. En el Censo se inscribirán los Bienes de Interés Cultural, los Bienes Inventariados y demás bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León documentados por la Administración competente en materia de patrimonio cultural, y su documentación estará en permanente actualización.