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Ley Vigente

Artículo 76. Deberes de los interesados.

Artículo 76 de la Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León. · BOE-A-2024-15102

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-09-27.

Texto consolidado

El titular o responsable de los bienes o actividades, su representante legal o, en su defecto, el director, dependiente, empleado, o cualquier otra persona que en el momento de actuación tuviere conferida la responsabilidad o posesión sobre un bien del patrimonio cultural o estuvieren al frente de cualquier actividad que pudiere afectar al mismo, tendrán, en general, la obligación de prestar la colaboración necesaria para favorecer el desempeño de las funciones inspectoras.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-09-27.

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