Artículo 64. Ayudas y subvenciones.
Artículo 64 de la Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León. · BOE-A-2024-15102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-09-27.
Texto consolidado
1. La Consejería competente en materia de patrimonio cultural colaborará en la financiación de actuaciones de gestión, que deberán ser acordes a los criterios establecidos en los planes estratégicos de intervención en el patrimonio cultural que apruebe la Junta de Castilla y León.
2. Se convocarán ayudas y subvenciones para la financiación de intervenciones en bienes del patrimonio cultural, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan y dentro de las previsiones presupuestarias autonómicas.