Artículo 4. Acceso al patrimonio cultural.
Artículo 4 de la Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León. · BOE-A-2024-15102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-09-27.
Texto consolidado
1. Con el fin de favorecer el conocimiento y preservación del patrimonio cultural la Administración o institución competente pondrá a disposición de la ciudadanía los datos más relevantes del mismo.
2. Las Administraciones públicas adoptarán medidas para la mejora de la accesibilidad psicomotriz, sensorial y cognitiva a los bienes del patrimonio cultural, y llevarán a cabo campañas de divulgación, formación y educación.
3. Se promoverá el intercambio de información y de experiencias entre las Administraciones públicas, los agentes sociales y los profesionales para la mejora de la gestión de los bienes del patrimonio cultural.