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Ley Vigente

Artículo 87. Destino de las sanciones pecuniarias.

Artículo 87 de la Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León. · BOE-A-2024-15102

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-09-27.

Texto consolidado

La recaudación procedente de los importes de las multas impuestas por la comisión de infracciones previstas en esta ley se destinará a la realización de cualquier tipo de intervención de las contempladas para la recuperación de bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León y acciones de concienciación y de difusión de sus valores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-09-27.

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