Artículo 87. Destino de las sanciones pecuniarias.
Artículo 87 de la Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León. · BOE-A-2024-15102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-09-27.
Texto consolidado
La recaudación procedente de los importes de las multas impuestas por la comisión de infracciones previstas en esta ley se destinará a la realización de cualquier tipo de intervención de las contempladas para la recuperación de bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León y acciones de concienciación y de difusión de sus valores.