Disposición adicional quinta. Bienes Inventariados.
Disposición adicional quinta de la Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León. · BOE-A-2024-15102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-09-27.
Texto consolidado
Se consideran Bienes Inventariados, siempre y cuando no se encuentren en otra categoría de protección prevista en esta ley:
a) Los bienes incluidos en el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.
b) Los yacimientos arqueológicos recogidos en los catálogos de cualquier instrumento de planeamiento urbanístico, aprobados a partir de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.