Artículo 31. Plazo de resolución del expediente y órgano competente.
Artículo 31 de la Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León. · BOE-A-2024-15102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-09-27.
Texto consolidado
1. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de veinticuatro meses contados a partir de la fecha de su iniciación. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se producirá la caducidad del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural o Bien Inventariado, notificándose en su caso a los promotores.
2. Corresponde a la Junta de Castilla y León resolver el procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural y al titular de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural el procedimiento de declaración de Bien Inventariado.