Artículo 6. Investigación en el patrimonio cultural.
Artículo 6 de la Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León. · BOE-A-2024-15102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-09-27.
Texto consolidado
Para la gestión del patrimonio cultural, la Consejería competente en materia de patrimonio cultural promoverá y, en su caso, aprobará programas de investigación, desarrollo e innovación, a través de los siguientes proyectos y acciones:
a) El conocimiento de los bienes materiales e inmateriales del Patrimonio Cultural de Castilla y León y la identificación de sus valores.
b) Los estudios e investigación aplicada dirigidos a establecer criterios y metodologías de intervención y restauración de los bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León.
c) El impulso de metodologías que promuevan la armonización de la protección y conservación del patrimonio cultural con el desarrollo del territorio, teniendo en cuenta las características propias de la Comunidad Autónoma.
d) Los estudios e investigaciones encaminados a profundizar el conocimiento sobre los riesgos derivados de la exposición de los bienes del patrimonio cultural a las condiciones climatológicas o desastres naturales.
e) El impulso de estrategias que promuevan las buenas prácticas en el uso de los bienes del patrimonio cultural.
f) Los estudios estadísticos y análisis comparados de las acciones sobre el patrimonio cultural, principalmente dirigidos a conocer la incidencia de las actividades llevadas a cabo en torno al mismo.
g) La difusión de los resultados de los proyectos de investigación sobre el patrimonio cultural.