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Ley Vigente

Artículo 6. Investigación en el patrimonio cultural.

Artículo 6 de la Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León. · BOE-A-2024-15102

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-09-27.

Texto consolidado

Para la gestión del patrimonio cultural, la Consejería competente en materia de patrimonio cultural promoverá y, en su caso, aprobará programas de investigación, desarrollo e innovación, a través de los siguientes proyectos y acciones:

a) El conocimiento de los bienes materiales e inmateriales del Patrimonio Cultural de Castilla y León y la identificación de sus valores.

b) Los estudios e investigación aplicada dirigidos a establecer criterios y metodologías de intervención y restauración de los bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

c) El impulso de metodologías que promuevan la armonización de la protección y conservación del patrimonio cultural con el desarrollo del territorio, teniendo en cuenta las características propias de la Comunidad Autónoma.

d) Los estudios e investigaciones encaminados a profundizar el conocimiento sobre los riesgos derivados de la exposición de los bienes del patrimonio cultural a las condiciones climatológicas o desastres naturales.

e) El impulso de estrategias que promuevan las buenas prácticas en el uso de los bienes del patrimonio cultural.

f) Los estudios estadísticos y análisis comparados de las acciones sobre el patrimonio cultural, principalmente dirigidos a conocer la incidencia de las actividades llevadas a cabo en torno al mismo.

g) La difusión de los resultados de los proyectos de investigación sobre el patrimonio cultural.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-09-27.

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