Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
BOE-A-2019-7220 · Boletín Oficial del Estado, 2019-05-15 · Comunidad Autónoma de Extremadura
Ley 7/2019 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Resumen
La Ley 7/2019, de 5 de abril, regula los espectáculos públicos y actividades recreativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciendo un marco jurídico que busca garantizar la seguridad, la convivencia y el respeto a los derechos de los ciudadanos. Esta norma es aplicable a todas las personas y entidades que organicen o realicen espectáculos y actividades recreativas en Extremadura desde su entrada en vigor.
Entre los puntos clave de la ley se destacan: la obligación de obtener licencias municipales para la apertura y funcionamiento de establecimientos donde se realicen estas actividades, garantizando así la seguridad y salubridad; la creación de un catálogo de espectáculos y actividades, que facilitará su regulación; y la inclusión de medidas para asegurar la accesibilidad universal, así como la protección de los derechos de las personas menores de edad. Además, se establece un régimen sancionador que clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves, con sanciones que pueden incluir multas y clausuras. La ley no ha sido derogada y se encuentra vigente, buscando adaptarse a las necesidades sociales y culturales actuales.
Datos clave
- Rango
- Ley 7/2019
- Fecha de la disposición
- 2019-04-05
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 116, 2019-05-15
- Entrada en vigor
- 2019-04-10
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Extremadura
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 82
- Identificador BOE
- BOE-A-2019-7220
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
La Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Finalidad y principios orientadores.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollan en establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos.
- Artículo 5. Espectáculos públicos y actividades recreativas objeto de intervención administrativa.
- Artículo 6. Prohibiciones.
- Artículo 7. Competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Artículo 8. Competencias de la Administración local.
- Artículo 9. Relaciones de colaboración y cooperación administrativa.
- Artículo 10. Creación y objeto.
- Artículo 11. Composición, organización y régimen de funcionamiento.
- Artículo 12. Registros locales.
- Artículo 13. Registro autonómico.
- Artículo 14. Régimen de la intervención administrativa.
- Artículo 15. Condiciones técnicas generales.
- Artículo 16. Licencia municipal de apertura y funcionamiento.
- Artículo 17. Procedimiento de concesión.
- Artículo 18. Contenido de la licencia de apertura y funcionamiento.
- Artículo 19. Publicidad de las licencias.
- Artículo 20. Modificaciones sustanciales.
- Artículo 21. Cambio de titularidad.
- Artículo 22. Actividades recreativas y espectáculos públicos compatibles.
- Artículo 23. Extinción.
- Artículo 24. Límites a la concesión de licencias de apertura y funcionamiento.
- Artículo 25. Licencias provisionales.
- Artículo 26. Autorización de carácter extraordinario.
- Artículo 27. Licencias y autorizaciones sobre bienes integrantes del patrimonio histórico y cultural.
- Artículo 28. Sujeción a autorización.
- Artículo 29. Atracciones de feria.
- Artículo 30. Régimen general de los espectáculos y actividades recreativas en espacios abiertos.
- Artículo 31. Régimen específico de las terrazas.
- Artículo 32. Autorización de eventos deportivos.
- Artículo 33. Seguro de responsabilidad civil.
- Artículo 34. Servicios de admisión.
- Artículo 35. Servicios de vigilancia.
- Artículo 36. Publicidad.
- Artículo 37. Entradas.
- Artículo 38. Venta de entradas.
- Artículo 39. Horario de los espectáculos públicos y actividades recreativas.
- Artículo 40. Horario de los establecimientos públicos e instalaciones.
- Artículo 41. Reserva y derecho de admisión.
- Artículo 42. Obligaciones de las personas titulares de los establecimientos públicos e instalaciones y de las personas prestadoras.
- Artículo 43. Derechos y obligaciones del público.
- Artículo 44. Derechos y obligaciones de las personas ejecutantes.
- Artículo 45. Protección de las personas menores de edad.
- Artículo 46. Hojas de reclamaciones.
- Artículo 47. Administraciones competentes.
- Artículo 48. Potestades administrativas de control e inspección.
- Artículo 49. Actas.
- Artículo 50. Subsanación.
- Artículo 51. Medidas provisionales previas a la incoación del procedimiento sancionador.
- Artículo 52. Supuestos de adopción de medidas provisionales previas.
- Artículo 53. Principios generales de la potestad sancionadora.
- Artículo 54. Sujetos responsables.
- Artículo 55. Infracciones administrativas.
- Artículo 56. Infracciones muy graves.
- Artículo 57. Infracciones graves.
- Artículo 58. Infracciones leves.
- Artículo 59. Sanciones.
- Artículo 60. Graduación de las sanciones.
- Artículo 61. Prescripción de infracciones y sanciones.
- Artículo 62. Procedimiento sancionador.
- Artículo 63. Actuaciones del personal funcionario en funciones de inspección.
- Artículo 64. Medidas provisionales.
- Artículo 65. Órganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora.
- Artículo 66. Concurrencia de responsabilidades.
- Disposición adicional primera. Actualización de las cuantías de las sanciones.
- Disposición adicional segunda. Ruidos.
- Disposición adicional tercera. Accesibilidad.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio.
- Disposición transitoria segunda. Autorizaciones y licencias en trámite.
- Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio sobre condiciones de establecimientos e instalaciones.
- Disposición transitoria cuarta. Adaptación de procedimientos de competencia municipal.
- Disposición transitoria quinta. Procedimientos sancionadores en trámite.
- Disposición transitoria sexta. Seguros.
- Disposición transitoria séptima. Capital mínimo del seguro de responsabilidad civil.
- Disposición transitoria octava. Horarios.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura.
- Disposición final segunda. Desarrollo Reglamentario.
- Disposición final tercera. Plazo para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 7/2019?
- Ley 7/2019 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 7/2019?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 7/2019?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.