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Ley Vigente

Artículo 32. Autorización de eventos deportivos.

Artículo 32 de la Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2019-7220

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-10.

Texto consolidado

1. La celebración de espectáculos y actividades de carácter deportivo que se celebren en instalaciones portátiles o eventuales o espacios abiertos así como aquellos que tengan lugar en establecimientos sujetos a licencia o cualquier otro título habilitante que no ampare la práctica deportiva objeto de celebración, estará sujeta al siguiente régimen de intervención administrativa:

Precisarán autorización municipal:

a) Cuando tengan lugar en instalaciones portátiles o desmontables, en espacios abiertos o zonas de dominio público del término municipal.

b) Cuando se lleven a cabo en establecimientos sujetos a licencia o cualquier otro título habilitante que no ampare la práctica deportiva objeto de celebración y su celebración no suponga una modificación de las condiciones técnicas generales y, en especial, una alteración del establecimiento, un aumento del aforo sobre el inicialmente previsto o una instalación de escenarios o estructuras muebles desmontables análogas.

Precisarán autorización autonómica:

a) Cuando tengan lugar en espacios abiertos, que excedan del término municipal y no exceda del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Cuando se lleven a cabo en establecimientos sujetos a licencia o cualquier otro título habilitante que no ampare la práctica deportiva objeto de celebración y su celebración suponga una modificación de las condiciones técnicas generales y, en especial, una alteración del establecimiento, un aumento del aforo sobre el inicialmente previsto o una instalación de escenarios o estructuras muebles desmontables análogas.

2. La persona que solicite la autorización del evento deportivo habrá de acreditar ante la Administración competente mediante declaración responsable, que los profesionales del deporte que participen en el evento están en posesión de la cualificación profesional necesaria y que cumplen con el resto de obligaciones establecidas en la Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-10.

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