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Ley Vigente

Artículo 30. Régimen general de los espectáculos y actividades recreativas en espacios abiertos.

Artículo 30 de la Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2019-7220

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-10.

Texto consolidado

1. La celebración de espectáculos y actividades recreativas en espacios abiertos y en la vía pública requieren la previa autorización municipal, salvo que el ayuntamiento ostente la condición de prestador del espectáculo o actividad recreativa, sea o no propietario de los terrenos donde aquel tenga lugar, sin perjuicio del obligado cumplimiento en cualquier caso de los extremos recogidos en el apartados segundo, tercero y cuarto de este artículo.

Dicha autorización será expedida por el órgano directivo de la Junta de Extremadura que tenga atribuida la competencia en materia de espectáculos públicos, tratándose de espectáculos o actividad que afecten a espacios abiertos o vías públicas de más de un término municipal.

2. En cualquier caso, además del cumplimiento de las condiciones de seguridad, accesibilidad e higiene establecidas por la normativa sectorial que resulte de aplicación, será requisito imprescindible la obtención de informe favorable o autorización de la persona titular del espacio abierto afectado, así como estar amparadas por la correspondiente póliza de seguro en los términos previstos en el artículo 33 de esta ley y contar en su caso, con el correspondiente plan de autoprotección.

3. Cuando la celebración de estos espectáculos y actividades recreativas afectase a espacios naturales sujetos a algún régimen de protección medio ambiental, con carácter previo a la autorización habrá de recabarse el preceptivo informe del órgano autonómico competente en materia de medio ambiente, el cual tendrá carácter vinculante.

4. Las personas titulares de estas autorizaciones están obligadas a retornar los espacios ocupados a su estado originario.

5. Los espectáculos y actividades recreativas que se desarrollen en espacios abiertos que no se encuentren adaptados, incorporarán medidas de accesibilidad universal para todas las personas, con especial atención a las personas con discapacidad física, sensorial e intelectual o del desarrollo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-10.

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