Artículo 20. Modificaciones sustanciales.
Artículo 20 de la Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2019-7220
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-10.
Texto consolidado
Será necesaria nueva licencia de apertura y funcionamiento para modificar la clase de actividad de los establecimientos públicos, proceder a un cambio de emplazamiento de los mismos o realizar una reforma sustancial.
Se entenderá por reforma sustancial todo cambio o alteración que, prevista reglamentariamente, implique una modificación que afecte a la seguridad, salubridad, acústica, accesibilidad universal o peligrosidad del establecimiento.