Artículo 19. Publicidad de las licencias.
Artículo 19 de la Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2019-7220
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-10.
Texto consolidado
En cada uno de los accesos al establecimiento público debe exhibirse, en lugar visible y legible y de fácil comprensión, una placa normalizada expedida por la Administración concedente en la que se hará constar en la forma en que reglamentariamente se determine los datos esenciales de la licencia, debiendo contener al menos, el horario, el aforo y las actividades autorizadas.