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Ley Vigente

Artículo 21. Cambio de titularidad.

Artículo 21 de la Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2019-7220

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-10.

Texto consolidado

1. Los cambios de titularidad del establecimiento no precisarán obtener nuevas licencias, salvo que se hayan introducido modificaciones de carácter sustancial, pero sí la comunicación al ayuntamiento afectado, que previa comprobación de que no se han modificado las condiciones que sirvieron de presupuesto para la expedición de la licencia, dará traslado de dicho cambio al órgano autonómico competente a los efectos que procedan. Una vez efectuado el cambio de titularidad, el ayuntamiento podrá realizar la revisión de la licencia.

2. La comunicación deberá ser efectuada conjuntamente por transmitente y adquirente en el plazo de 10 días desde que se hubiera formalizado el cambio de titularidad, subrogándose el nuevo titular en los derechos y obligaciones.

3. En caso de ausencia de comunicación o comunicación defectuosa, transmitente y adquirente responderán de manera solidaria del incumplimiento de esta obligación y de las derivadas de la explotación del establecimiento público objeto de transmisión.

4. Una vez producida la transmisión, las responsabilidades y las obligaciones de anteriores titulares derivadas de las licencias o autorizaciones son asumidas por los nuevos titulares. En defecto de comunicación, los sujetos que intervienen en la transmisión son responsables solidarios de la responsabilidad que pueda derivarse de los establecimientos o actividades autorizadas.

5. No pueden transmitirse las licencias ni las autorizaciones que son objeto de un procedimiento de inspección, de un expediente sancionador o de cualquier otro procedimiento de exigencia de responsabilidades administrativas, mientras no se haya cumplido la sanción impuesta o no se haya resuelto el archivo del expediente por falta de responsabilidades. Tampoco pueden transmitirse las licencias ni las autorizaciones sujetas a expediente de revocación o caducidad hasta que no exista una resolución firme que confirme la licencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-10.

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