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Ley Vigente

Artículo 34. Servicios de admisión.

Artículo 34 de la Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2019-7220

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-10.

Texto consolidado

1. A los efectos de esta ley se entiende por servicio de admisión aquel cuyo objeto sea el proceder al control de acceso del público a los espectáculos públicos o actividades recreativas.

2. Reglamentariamente se establecerán los supuestos de obligatoriedad de estos servicios, las funciones que se les encomiende al personal de los mismos, así como cualquier otro aspecto que pudiera serles de aplicación. En todo caso, el personal encargado de los servicios de admisión irá adecuadamente identificado, habrá como mínimo una persona encargada por cada puerta de acceso al establecimiento y tendrá una cualificación profesional para poder desempeñar tales funciones.

3. El personal responsable del servicio de admisión debe cumplir los requisitos profesionales y de idoneidad necesarios. Este personal debe asistir a cursos de formación impartidos por un centro debidamente habilitado y superar las pruebas de selección que este centro lleve a cabo, en los términos y las condiciones que se establezcan por reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-10.

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