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Ley Vigente

Artículo 13. Registro autonómico.

Artículo 13 de la Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2019-7220

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-10.

Texto consolidado

1. La Administración Autonómica, con la información que provenga de los ayuntamientos, de las distintas consejerías y de los sectores interesados, debe constituir y gestionar su propio registro de personas titulares de establecimientos públicos y de instalaciones portátiles o desmontables dedicados a espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de las personas prestadoras de los mismos.

2. Reglamentariamente se establecerá el funcionamiento de los registros, garantizando que se compartan y se transfieran los datos entre los mismos y que las distintas Administraciones competentes tengan acceso a los registros de las demás. El acceso a los mismos será público y las consultas, gratuitas, sin perjuicio de la aplicación de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal y las previsiones legales en materia de tasas y precios públicos en otros trámites distintos de la mera consulta.

3. Las estadísticas, encuestas y recogidas de datos derivados de los registro públicos antes descritos, que se realicen con ocasión de la aplicación de esta ley y de la normativa que la desarrolle incluirán sistemáticamente la variable sexo incorporando indicadores de género posibilitando de esta manera un mejor conocimiento de las diferencias en los valores, roles, situaciones, condiciones, expectativas y necesidades de mujeres y hombres, su manifestación e interacción en la realidad que se vaya a analizar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-10.

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