Artículo 55. Infracciones administrativas.
Artículo 55 de la Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2019-7220
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-10.
Texto consolidado
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas las acciones u omisiones tipificadas como tales en la presente ley. Las disposiciones reglamentarias podrán introducir especificaciones en las citadas infracciones.
2. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.