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Ley Vigente

Artículo 40. Horario de los establecimientos públicos e instalaciones.

Artículo 40 de la Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2019-7220

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-10.

Texto consolidado

1. Mediante orden del titular de la consejería competente en materia de espectáculos públicos y oído el Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Extremadura, se fijará el horario general de apertura y cierre de los establecimientos públicos e instalaciones para el conjunto del territorio de la Comunidad de Extremadura, así como el horario en el que podrán desarrollarse espectáculos públicos o actividades recreativas en espacios abiertos.

Para su determinación, se tendrán en cuenta, al menos, las siguientes circunstancias:

a) Las características del establecimiento público, instalación o espacio abierto.

b) La modalidad de espectáculo o actividad recreativa y sus particulares exigencias de celebración.

c) Los usos sociales y las características del público para los que estuvieran especialmente concebidos.

d) Emplazamiento de los establecimientos, instalaciones y espacios abiertos.

e) Las distintas estaciones del año y la condición del día como laborable, festivo o víspera de festivo.

f) Las legítimas actividades de diversión y ocio.

g) El derecho de las personas prestadoras a ejercer su actividad.

h) El derecho al descanso de la población.

2. La orden a la que se refiere el apartado anterior establecerá los supuestos, las circunstancias y los criterios en los que órganos competentes de la Junta de Extremadura o de las entidades locales podrán acordar, de forma motivada, la concesión de horarios especiales que conlleven ampliaciones o reducciones del horario general.

3. En todo caso, las autorizaciones de horarios especiales no generan ni reconocen derechos para el futuro, y estarán sometidas en todo momento al cumplimiento de los requisitos establecidos para su concesión.

4. Las previsiones de este artículo se entienden sin perjuicio de las limitaciones impuestas por la normativa existente en materia de contaminación ambiental y acústica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-10.

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