Artículo 39. Horario de los espectáculos públicos y actividades recreativas.
Artículo 39 de la Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2019-7220
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-10.
Texto consolidado
Los espectáculos públicos y actividades recreativas comenzarán y finalizarán a la hora prevista en la correspondiente habilitación administrativa o, en su caso, en los carteles, programas o anuncios, salvo que concurran circunstancias excepcionales o imprevistas que justifiquen su alteración.