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Ley Vigente

Artículo 46. Hojas de reclamaciones.

Artículo 46 de la Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2019-7220

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-10.

Texto consolidado

1. En todos los establecimientos públicos, instalaciones y en los espacios abiertos en los que se celebren espectáculos públicos o actividades recreativas objeto de esta ley existirán a disposición del público y del personal de inspección hojas de reclamaciones, exigidas en la normativa sobre defensa de personas consumidoras y usuarias, adaptadas en lo posible a las pautas de lectura fácil.

La existencia de estas hojas de reclamaciones se anunciará mediante carteles visibles para el público.

2. Cualquier persona espectadora, usuaria o destinataria de los servicios podrá hacer constar en las hojas de reclamaciones cualquier infracción a lo dispuesto en esta ley, sus reglamentos de desarrollo y el resto de normas que resulten aplicables.

3. Las hojas de reclamaciones puestas a disposición de la persona consumidora serán de fácil comprensión. Se redactarán, siempre que sea posible, siguiendo las pautas de lectura fácil para personas con discapacidad intelectual.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-10.

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