Artículo 27. Licencias y autorizaciones sobre bienes integrantes del patrimonio histórico y cultural.
Artículo 27 de la Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2019-7220
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-10.
Texto consolidado
1. Excepcionalmente, y por motivos de interés público acreditados en el expediente, los municipios podrán conceder licencia de apertura y funcionamiento, previo informe favorable de los órganos autonómicos competentes en materia de espectáculos públicos y de patrimonio histórico-cultural, en aquellos inmuebles que de acuerdo con la legislación vigente formen parte del patrimonio histórico y cultural y cuyas características arquitectónicas no permitan el pleno cumplimiento de las condiciones técnicas establecidas con carácter general en el artículo 15 de esta ley, siempre que quede garantizada la seguridad y accesibilidad, así como la indemnidad patrimonial del inmueble y de las personas mediante la adopción de las medidas correctoras que se estimen necesarias, y se disponga del seguro exigido en la presente ley.
2. Estas autorizaciones excepcionales quedarán sin efecto si se incumpliera alguna de las condiciones a que estuvieran subordinadas, y, asimismo, podrán ser revocadas si desapareciesen o se modificasen sustancialmente todas o algunas de las circunstancias que motivaron su concesión.