Artículo 26. Autorización de carácter extraordinario.
Artículo 26 de la Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2019-7220
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-10.
Texto consolidado
1. La celebración de espectáculos o actividades recreativas de carácter extraordinario, singular o no reglamentado, distintos de los amparados por la correspondiente licencia de apertura y funcionamiento o por cualquier otro título que habilite la apertura y funcionamiento del establecimiento y que se pretendan realizar con carácter ocasional o puntual está sujeta a la oportuna autorización especial por parte del órgano autonómico competente en materia de espectáculos públicos y a la obligada observancia de lo establecido en los artículos 15 y 33 de esta ley.
2. Reglamentariamente se regulará el procedimiento, los requisitos y las condiciones generales que se exigen para otorgar las autorizaciones para los espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario.
3. Las autorizaciones de carácter extraordinario concedidas se pondrán en conocimiento de la Delegación del Gobierno en Extremadura y del Ayuntamiento para su general conocimiento y ejercicio de funciones de vigilancia, denunciando en su caso las infracciones que se comentan y adoptando las medidas urgentes que la situación requiera.