Artículo 44. Derechos y obligaciones de las personas ejecutantes.
Artículo 44 de la Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2019-7220
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-10.
Texto consolidado
1. Las personas ejecutantes, sin perjuicio de los derechos reconocidos por la legislación de orden social y, en particular, por la legislación de riesgos laborales y por la normativa general en materia de artistas, intérpretes o ejecutantes, tienen los siguientes derechos:
a) Llevar a cabo la actuación o la actividad contratada, de acuerdo con las normas que la regulan en cada caso y con el programa o guion pactado.
b) Negarse a actuar o alterar su actuación solamente por causa legítima o por razones de fuerza mayor. A tal efecto, se entiende que es causa legítima la carencia o insuficiencia de las medidas de seguridad y de higiene requeridas, cuyo estado las personas ejecutantes pueden comprobar antes del inicio del espectáculo o la actividad.
c) Ser tratados con respeto por las personas titulares y prestadoras, por el personal al servicio de estas y por el público asistente.
d) Recibir la protección necesaria para ejecutar el espectáculo o la actividad recreativa, así como para acceder al establecimiento público, instalación o espacio abierto y para abandonarlo.
2. La intervención del personal ejecutante con derecho a retribución que preste sus servicios por cuenta de la persona titular o prestadora estará sometida a las condiciones y permisos que establezca la legislación laboral y de la Seguridad Social.
3. Constituyen obligaciones de las personas ejecutantes las siguientes:
a) Guardar el debido respeto al público presente.
b) Llevar a cabo la actuación o la actividad contratada, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.a de este artículo.
c) Evitar cualquier tipo de comportamiento que pueda poner en peligro la seguridad del público o la indemnidad de los bienes.
4. La intervención de menores de edad como personas ejecutantes estará sometida a las condiciones y permisos que establezca la legislación laboral y de protección del menor.