Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.
BOE-A-1999-10364 · Boletín Oficial del Estado, 1999-05-08 · Comunidad Autónoma de Cantabria
Ley 5/1999 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-15.
Datos clave
- Rango
- Ley 5/1999
- Fecha de la disposición
- 1999-03-24
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 110, 1999-05-08
- Entrada en vigor
- 1999-03-26
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Cantabria
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-01-15
- Artículos
- 84
- Identificador BOE
- BOE-A-1999-10364
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN REGIONAL DE CANTABRIA
Conózcase que la Asamblea Regional de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Empresas turísticas.
- Artículo 4. Actividades turísticas.
- Artículo 5. Competencias de la Consejería competente en materia de turismo.
- Artículo 6. Competencias de los municipios.
- Artículo 7. Ejercicio de las competencias.
- Artículo 8. Creación y fines sociales.
- Artículo 9. Naturaleza y competencias.
- Artículo 10. Composición.
- Artículo 11. Usuarios y demanda turística.
- Artículo 12. Oferta turística.
- Artículo 13. Titulares de empresas turísticas.
- Artículo 14. Nombre y publicidad.
- Artículo 15. Actividades reglamentadas.
- Artículo 16. Libre acceso a los establecimientos turísticos.
- Artículo 17. Inicio, modificación y cese de la actividad.
- Artículo 18. Control e inspección administrativa de las empresas turísticas.
- Artículo 19. Registro General de Empresas Turísticas.
- Artículo 20. Derechos de las empresas turísticas.
- Artículo 21. Obligaciones de las empresas turísticas.
- Artículo 22. De carácter general.
- Artículo 23. Derechos de los usuarios.
- Artículo 24. Obligaciones de los usuarios.
- Artículo 25. Recursos turísticos.
- Artículo 26. Desarrollo del recurso turístico.
- Artículo 27. Actuación administrativa.
- Artículo 28. Calidad de las instalaciones y servicios en establecimientos turísticos.
- Artículo 29. Incentivos de calidad.
- Artículo 30. Ayudas y subvenciones.
- Artículo 31. Servicio de información turística.
- Artículo 32. Oficinas de turismo.
- Artículo 33. Oficinas autonómicas de turismo. Dependencia y régimen de funcionamiento.
- Artículo 34. Requisitos mínimos de infraestructura.
- Artículo 35. Respeto medioambiental
- Artículo 36. Preferente uso turístico.
- Artículo 37. Zonas turísticas saturadas.
- Artículo 38. Planes de aprovechamiento.
- Artículo 39. Comarcas y municipios turísticos.
- Artículo 40. Denominaciones geoturísticas.
- Artículo 41. Promoción y comercialización del turismo.
- Artículo 42. Principios de la promoción turística.
- Artículo 43. Fiestas de interés turístico de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 44. Centros de Iniciativas Turísticas.
- Artículo 45. Fomento de los estudios turísticos.
- Artículo 46. Régimen y publicidad de los precios.
- Artículo 47. Servicios turísticos.
- Artículo 48. Hojas de reclamaciones.
- Artículo 49. Inspección y comprobación turística.
- Artículo 50. Funciones de control e inspección turística.
- Artículo 51. Inspectores de Turismo.
- Artículo 52. Visitas de inspección.
- Artículo 53. Infracciones administrativas en materia de turismo.
- Artículo 54. Responsabilidad.
- Artículo 55. Clasificación de infracciones.
- Artículo 56. Infracciones leves.
- Artículo 57. Infracciones graves.
- Artículo 58. Infracciones muy graves.
- Artículo 59. Prescripción.
- Artículo 60. Sanciones para las infracciones leves.
- Artículo 61. Sanciones para las infracciones graves.
- Artículo 62. Sanciones para las infracciones muy graves.
- Artículo 63. Valoración de las sanciones.
- Artículo 64. Defensa de los usuarios por pagar precios superiores.
- Artículo 65. Publicidad.
- Artículo 66. Órganos competentes para imponer sanciones.
- Artículo 67. Iniciación del procedimiento.
- Artículo 68. Terminación del procedimiento.
- Artículo 69. Caducidad del procedimiento.
- Artículo 70. Ejecución.
- Artículo 71. Medidas cautelares.
- Artículo 72. Cierre del establecimiento.
- Artículo 73. Intrusismo profesional.
- Artículo 74. Arbitraje.
- Artículo 75. Árbitros.
- Artículo 76. Laudo arbitral.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición transitoria única.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Disposición final tercera.
Normas que la modifican o afectan (9)
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria. |
| Deroga | la Ley 1/1992, de 11 de febrero |
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 5/1999?
- Ley 5/1999 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-15.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 5/1999?
- El BOE registra 9 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 5/1999?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.