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Ley Vigente

Artículo 33. Oficinas autonómicas de turismo. Dependencia y régimen de funcionamiento.

Artículo 33 de la Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria. · BOE-A-1999-10364

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-26.

Texto consolidado

1. Las oficinas autonómicas de turismo serán dependencias abiertas al público.

2. Estas oficinas dependerán de la Sociedad de Turismo de Cantabria, S. A., y podrán pertenecer a dicha sociedad o a otras entidades públicas o privadas que tengan encomendada especialmente la gestión de la Oficina de Información, pudiendo o no ser titulares de la infraestructura necesaria para el eficaz desarrollo de su función.

3. En el supuesto de que las Oficinas autonómicas de turismo fuesen administradas por entidades privadas, deberán haber sido concertadas al efecto por la Sociedad de Turismo de Cantabria, S. A., que, en cualquier caso, asumirá la dirección, inspección y control para su correcto funcionamiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-03-26.

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